Condiciones generales de compra

CONDICIONES GENERALES DE COMPRA DE TELTRONIC S.A.U 11.09.00/4 Ed. 6

  1. TERMINOLOGIA
  • 1.PEDIDO: Documento formal emitido al proveedor donde se fijan precios, plazos y condiciones para el aprovisionamiento de un bien o prestación de un servicio al que previamente se le ha adjudicado la compra o contratación.
  • 2.PROVEEDOR: La entidad que ha resultado adjudicataria de un Pedido.
  • 3.CONDICIONES PARTICULARES: Todo documento en el que se incluyen todos aquellos requisitos de cualquier índole, necesarios para que el Proveedor suministre el bien o realice las obras y servicios en forma y calidad requerida.
  1. VALIDEZ DE LA DOCUMENTACIÓN
  • 1.Las Condiciones Generales constituyen las bases de Compra de bienes y/o contratación de obras y/o servicios que serán puestas en conocimiento de los Proveedores en el proceso de la Gestión de Compras y que integrarán la documentación contractual que se establezca en el Pedido.
  • 2.Estas condiciones Generales podrán ser complementadas con Condiciones Particulares que, en el caso de contradicción prevalecerán sobre las Condiciones Generales.
  • 3.No se aceptarán otras Condiciones Generales de Venta del proveedor distintas a las establecidas en el presente documento salvo aceptación expresa total o parcial de las mismas por TELTRONIC S.A.U.
  • 4.Quedarán nulas y sin valor las condiciones y especificaciones que el Proveedor inserte en sus notas de entrega, facturas u otros documentos cruzados entre las partes, que contradigan las condiciones expresas establecidas en el Pedido.
  1. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL PROVEEDOR
  • 1.El proveedor se obliga a realizar el suministro de bienes, en la extensión que se recoge en el Pedido y/o sus anexos y a cumplir todas las obligaciones de carácter técnico, administrativo, fiscal, laboral, legal y cualquier otra vinculada a la relación contractual.
  • 2.El proveedor deberá entregar toda la documentación que le sea requerida por TELTRONIC S.A.U en el pedido, tanto en plazo como en cantidad, así como cualquier otra información o documento de cualquier índole que pudieran requerir las normas o reglamentaciones aplicables al suministro y/o servicio.
  • 3.El Proveedor deberá cumplir las normas legales vigentes y otras como las de las Convenciones Fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo relativas a derechos laborales y seguridad social y los principios del Pacto Global de las Naciones Unidas.
  1. CONDICIONES ECONÓMICAS E IMPUESTOS
  • 1.Los precios recogidos en el Pedido y/o sus anexos, se entenderán fijos y no revisables hasta la total y correcta cumplimentación del Pedido, salvo expresa indicación en contra, e incluirán toda clase de impuestos, cargas, gravámenes, tasas y arbitrios presentes o futuros, a excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido o impuesto de similar naturaleza, que figurará por separado o como partida independiente.
  • 2.No se pagarán bienes, obras y/o servicios no incluidos en el Pedido si su ejecución no ha sido previamente ofertada por el Proveedor, por escrito y aceptada, también por escrito, por TELTRONIC S.A.U y emitida la correspondiente revisión del Pedido.
  • 3.El proveedor será responsable de cualquier diferencia de fletes, portes, tributos o cualesquiera otros gastos originados por el incumplimiento de las instrucciones de envío o de cualquier otra de las condiciones establecidas o aplicables al Pedido.
  1. FORMA DE PAGO
  • 1.Todos los pagos se realizarán a los 75 días naturales de fecha factura. Las facturas se pagarán sólo si TELTRONIC S.A.U posee documentos que demuestren la recepción conforme de los servicios realizados de acuerdo a lo establecido en el Pedido. Para el caso de suministro de bienes se estará a lo establecido en los Incoterms y /o condiciones de entrega recogidas en el pedido. Se establece como medio natural de pago el Confirming o Transferencia.
  • 2.El resto de condiciones de pago quedarán perfectamente definidas en el pliego de Condiciones Particulares, así como en el Pedido.
  1. ACEPTACIÓN DEL PEDIDO
  • 1.Aceptación/Confirmación del pedido: La aceptación/confirmación del Pedido debidamente firmado, deberá ser enviado a la parte compradora en el plazo máximo de 7 días naturales desde la fecha de su recepción.
  1. PLAZOS DE ENTREGA
  • 1.El plazo de entrega que se establece en el Pedido será firme, debiéndose de efectuar de acuerdo con las cantidades, fechas y lugares especificados en los programas de entrega definidos y suministrados por TELTRONIC S.A.U.
  • 2.En caso de retraso en el plazo de entrega TELTRONIC S.A.U podrá aplicar las penalizaciones que se hayan establecido y/o en su caso resolver el pedido. A continuación, se detallan dichas penalizaciones de forma general, no entrando en competencia con las particulares que se puedan imponer en cada caso concreto.

SEMANAS DE RETRASO

PENALIZACION (%)

1

0

2

1

3

1,5

4 ó más

2

  • El incumplimiento grave de los plazos acordados podrá llevar la cancelación del pedido, y según el caso, su des homologación como proveedor.
  • 3.TELTRONIC S.A.U podrá cambiar los programas de entrega, u ordenar la suspensión temporal de entregas programadas. A tal efecto buscará el acuerdo correspondiente y podrá solicitar el ajuste necesario del Pedido.
  • 4.Independientemente de lo indicado en los párrafos anteriores el Proveedor notificará lo antes posible cualquier retraso previsto con respecto a la fecha de entrega.
  1. GARANTÍAS
  • 1.El proveedor garantiza que el suministro de los bienes es de su plena propiedad, adecuados al fin que se destinan y de primera calidad y primer uso, así como que cumplen los requerimientos marcados en las hojas de especificaciones técnicas de los mismos, y los requisitos de seguridad y calidad especificados en el Pedido y en la normativa legal aplicable, de acuerdo con la naturaleza de los bienes, obras y/o servicios suministrados.
  • 2.El periodo de Garantía de los bienes, obras y /o servicios suministrados realizados por el proveedor será establecido en el Pedido. En su defecto será, para bienes, 24 meses a partir de la fecha de la recepción conforme en destino. Otros plazos podrán ser exigibles cuando así lo establezca la legislación aplicable y /o la naturaleza específica del suministro, obra y/o servicio de que se trate.
  • 3.Durante el periodo de Garantía serán por cuenta del Proveedor todos los defectos de calidad de los materiales empleados. El plazo de garantía se interrumpirá por el tiempo que se emplee en las respectivas reparaciones o sustituciones, las que a su vez serán garantizadas, a partir de su terminación, por igual tiempo al de la garantía establecida.
    En caso de que con posterioridad a la recepción del equipo, ya sea dentro o fuera del periodo de garantía concedido por el Proveedor, TELTRONIC S.A.U descubra un fallo endémico, el Proveedor se compromete, además de a cumplir con las obligaciones de garantía, a hacer lo que corresponda para resolver estos problemas de forma definitiva y proponer soluciones a TELTRONIC S.A.U en el plazo de 15 días desde la fecha de comunicación del problema y, posteriormente, solucionar el problema de forma definitiva a su costa en un plazo no superior a 3 meses. La implementación de la solución ante fallos endémicos será íntegramente a cargo del Proveedor, así como los costes asociados a la logística, desinstalación y reinstalación en caso de requerirse. A los efectos de la presente cláusula, se considerará que existe un fallo endémico cuando al menos el dos por ciento (2%) de los equipos suministrados por el Proveedor presenten un fallo recurrente (i.e. el mismo fallo aparezca repetidas veces en la misma o diferentes unidades de Equipo) en periodos de un (1) año.
  • 4.En cualesquiera defectos de calidad cuando el Proveedor no haya efectuado las pertinentes acciones rectificativas, o cuando no muestre la adecuada diligencia en la resolución de los problemas planteados, podrá dar lugar a la retención por parte de TELTRONIC S.A.U de los pagos pendientes e incluso al rechazo total o parcial del suministro, obra o servicio efectuados. Con exigencia en este caso de la devolución de los importes satisfechos sin que dicha circunstancia pueda ser causa de reclamación alguna por parte del proveedor.
  • 5.TELTRONIC S.A.U descontará, en su caso, de las facturas pendientes de abono al proveedor las penalizaciones que fueran de aplicación.
  • 6.El proveedor no puede cambiar las condiciones técnicas de suministro (hardware, software, etc.) sin tener una aceptación previa por parte del comprador.
  • 7.En caso de fin de vida de un producto, el proveedor deberá informar por escrito de esta circunstancia con 6 meses de antelación, y deberá admitir cualquier Pedido de compra durante los 6 meses de este preaviso, pudiendo planificar las entregas de los mismos, incluido el último pedido, hasta transcurrido un año desde la fecha de notificación de fin de vida del producto.
    El Proveedor garantiza la existencia de repuestos, kits de mantenimiento y reparaciones de los equipos por un periodo de 5 años con el repuesto del 100% de las piezas equivalentes, a partir de la notificación del fin de vida del producto.
  • 8.El Proveedor deberá detallar en la oferta aquellas partes que se consideran consumibles y que, como tales, quedan excluidas del periodo de garantía aquí descrito, indicando el periodo de garantía que aplica sobre estos elementos.
  • 9.Tras la finalización del periodo de Garantía, el Proveedor continúa siendo responsable de la resolución de aquellos malfuncionamientos de los productos causados por vicios ocultos, defectos latentes o errores de diseño. El Proveedor deberá implementar, a su costa, todas las medidas necesarias para su resolución.
  1. REPARACIONES
  • 1.El proveedor debe facilitar a TELTRONIC S.A.U el procedimiento que se debe seguir para la gestión de las reparaciones, ya estén o no en garantía.
  • 2.TELTRONIC S.A.U podrá remitir al Proveedor los productos a reparar, estén o no en garantía, a cualquiera de sus centros de reparación ubicados en el mundo, o a aquellos que pudiesen acordarse con posterioridad. TELTRONIC S.A.U asumirá los costes de envío del equipamiento al centro de reparación en condiciones CIP Incoterms 2020, y el Proveedor asumirá los costes de devolución en condiciones CIP Incoterms 2020 Origen del envío.
  • 3.El proveedor debe facilitar a TELTRONIC S.A.U el plazo de reparación al cual se compromete, tanto para equipos en garantía como para equipos fuera de garantía.
  • 4.El Proveedor emitirá un informe de reparación relativo a todos los elementos enviados a sus centros de reparación, donde informará de la(s) avería(s)s reparadas y posibles causas que han ocasionado dicha avería.
  1. INSPECCIONES
  • 1.El proveedor deberá realizar sus propias inspecciones previas a la entrega de los bienes para asegurar que se cumplen todos los requisitos especificados en el pedido. Con el objeto de agilizar las gestiones para el cumplimiento del plazo de entrega, el proveedor deberá contar con un sistema interno de actuación para el seguimiento efectivo de sus suministradores de materiales, componentes y servicios que afecten al/los bienes objeto del pedido.
  • 2.TELTRONIC S.A.U se reserva el derecho de efectuar inspecciones de los bienes objeto del Pedido y exigir cuantos ensayos sean necesarios, que serán de cuenta del Proveedor, tanto en las instalaciones del Proveedor como en las de sus suministradores y pudiendo acudir tanto sólo como acompañado por sus clientes. El proveedor deberá comunicar estas circunstancias a sus suministradores.
  1. MEDIO AMBIENTE
  • 1El vendedor es responsable de cumplir las normas de industria y la legislación medioambiental aplicable a sus actividades o productos suministrados. Ver la “Comunicación Ambiental para Subcontratistas”
  • 2En particular, el vendedor es responsable del cumplimiento de las directivas 2011/65/EU (RoHS) y 2012/19/EU (WEEE), considerando que el equipo suministrado por el vendedor se encuentre en el alcance de estas legislaciones.
  • 3Al mismo tiempo, el vendedor se asegurará que cumple, si le aplica, la regulación (EC) n. 1907/2006 (REACH).
  1. COMPROMISO
  • 1.Requisitos de Responsabilidad Social Corporativa (RSC), con la finalidad de asegurar la debida diligencia de los proveedores de TELTRONIC respecto a la RSC, en la homologación de proveedores se valorarán positivamente aquellos proveedores que demuestren:

o Compromiso con el aseguramiento de la calidad de los productos y servicios suministrados, el medioambiente y la seguridad de la información.
o Compromiso con su organización y, por tanto, con sus propios empleados, a través de medidas tendentes a elevar los niveles de información, formación, salud y bienestar de los trabajadores mediante la evaluación de riesgos laborales.
o Adopción y respeto de los referentes en materia laboral y social, o cualquier otro tratado, convenio, directriz o norma que emane de organismos internacionales.

  • 2.Para garantizar la sostenibilidad en nuestra cadena de suministros, Teltronic se nutre de proveedores que cumplen con los requisitos reglamentarios de obtener el material que nos suministran de una manera que no financie o beneficie directa o indirectamente a grupos armados en la República Democrática del Congo y sus países colindantes, o en cualquier región determinada como área afectada por el conflicto y de alto riesgo (CAHRA) según se define en la Guía de diligencia debida de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos para la Cadena de Suministro Responsable de Minerales de Conflictos Afectados y Áreas de alto riesgo (Guía de la OCDE), que incluyen cualquier entidad en ellas.
    Teltronic es consciente de los conflictos que se producen en los diversos países respecto a la explotación infantil y guerrillas y por lo tanto Teltronic homologa a sus proveedores teniendo en cuenta los requisitos de RSC.
  1. ENTREGA Y ENVÍO DEL MATERIAL
  • 1.Todo bien suministrado deberá ser adecuadamente embalado para evitar cualquier desperfecto. TELTRONIC S.A.U no admitirá ningún cargo por embalaje si no ha sido previamente convenido.
  • 2.Todos los envíos irán acompañados de un albarán o justificante de entrega en el que se indique la cantidad, nombre del producto, número de Pedido, referencia del Proveedor y relación de bultos.
  1. RESOLUCIÓN DEL PEDIDO
  • 1. El mutuo acuerdo entre las partes.
  • 2. El incumplimiento por parte del Proveedor de sus obligaciones contractuales.
  • 3.La situación concursal del Proveedor, la aceptación a trámite de la solicitud de suspensión de pagos, nombramiento de síndicos o interventores y cualquier otra situación que pudiera cuestionar la solvencia del Proveedor.
    En el caso de que el Proveedor no cumpla alguna de sus obligaciones contractuales, TELTRONIC S.A.U podrá resolver la relación contractual, bastando para ello que lo comunique por escrito al Proveedor y abone el importe del suministro correctamente realizado hasta la fecha, con las deducciones que procedan en su caso. El proveedor no tendrá derecho al pago de ninguna otra cantidad en concepto de indemnización.
  1. CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL DESEMPEÑO.
  • 1.TELTRONIC S.A.U evaluará periódicamente el desempeño de los proveedores en función de los siguientes factores:
    1.- Calidad de Servicio: Evaluación de los retrasos en la entrega del material sobre la fecha confirmada por el proveedor.
    2.- Calidad de Producto: Evaluación de las No Conformidades generadas con origen Proveedor, su tiempo medio de resolución y la ratio de Coste de No Calidad relativo a la facturación generada.
    3.- Calidad de Organización: Evaluación de la calidad del proveedor como organización, basado en el mantenimiento de las certificaciones ISO (ISO9001, ISO14001), la cumplimentación de la «Encuesta de Evaluación de Proveedores» y la valoración subjetiva del proveedor condicionada por la relación diaria.
  • 2.En la siguiente tabla se detalla el porcentaje de contribución de cada uno de los factores evaluados a la valoración del proveedor:

FACTOR

% CONTRIBUCION

Calidad de Servicio

30 %

Calidad de Producto

40 %

Calidad de Organización

30 %

  1. COMPROMISO ÉTICO Y CUMPLIMIENTO
  • 1TELTRONIC se compromete a observar los más altos estándares de comportamiento legal y ético en el curso de sus negocios. Cada Parte declara y garantiza a la otra que no ha hecho y no hará, y procurará que su personal no haya hecho y no haga (ya sea en relación con este Pedido o de otro modo), promesa u ofrecimiento (incluyendo aceptar, solicitar, recibir o estar de acuerdo con recibir) de cualquier obsequio, pago, recompensa, reembolso, contribución, comisión o cualquier influencia, incentivo, incentivo o ventaja indebida de cualquier tipo, directa o indirectamente, hacia o de un tercero que contravenga las leyes, normas o reglamentos aplicables. El Proveedor declara y garantiza que ni el Proveedor ni ninguno de sus directores, funcionarios, empleados, subcontratistas y / o agentes están sujetos a sanciones financieras, medidas restrictivas, procedimientos de ejecución y/o situaciones o circunstancias similares (esta es una declaración sin que Teltronic no hubiera celebrado este Pedido). Cada Parte se reserva el derecho de rescindir y/o suspender este Pedido con efecto inmediato y sin responsabilidad en caso de que la otra Parte o cualquier miembro, director, socio, funcionario, empleado, agente o subcontratista de la misma se comprometa o se presuma que se ha cometido cualquier incumplimiento de esta cláusula y / o cualquier delito de corrupción o soborno que contravenga cualquier ley, norma o reglamento que rija la conducta de cualquiera de las Partes.
  1. CONFIDENCIALIDAD DE INFORMACION Y DOCUMENTOS.
  • 1.Cuando TELTRONIC S.A.U facilite información de cualquier naturaleza al Proveedor para promover la presentación de ofertas, o la correcta entrega de los bienes o la correcta ejecución de la obra y/o servicios objeto del Pedido, está deberá estar destinada exclusivamente a tal fin, prohibiéndose su reproducción y divulgación, comprometiéndose el Proveedor a restituirla a TELTRONIC S.A.U una vez concretada la oferta, o a petición de TELTRONIC S.A.U, en cualquier caso.
  • 2.Cualquier tipo de información, oral o escrita, que puedan facilitar una de las Partes (Parte Divulgadora) a la otra parte (Parte Receptora) se entenderá de propiedad exclusiva de la Parte Divulgadora. Por consiguiente, dicha información no podrá ser divulgada a terceras partes ni utilizada con fines distintos de aquellos a los que se hace referencia en el Pedido sin el previo consentimiento, por escrito, de la parte Divulgadora
  1. PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL
  • 1El Proveedor mantendrá la titularidad y/o los derechos de licencia relativos a la propiedad industrial e intelectual inherente a los productos y a la documentación asociada a los mismos. Sin perjuicio de lo anterior, Teltronic, S.A.U. dispondrá de una licencia sobre todos los derechos de propiedad industrial e intelectual necesarios para el uso de los productos y de la documentación asociada a los mismos de conformidad con su propósito así como para sublicenciar tales derechos a sus clientes y usuarios finales. La referida licencia a favor de Teltronic, S.A.U. es una licencia mundial, irrevocable, gratuita, no exclusiva, transferible y perpetua para usar y sublicenciar el uso de todos los derechos de propiedad industrial e intelectual relativos a los productos y a su documentación para su posterior comercialización, integración en otros productos, uso, mantenimiento, reparación, modificación, reacondicionado, operación y formación.
  • 2El precio de cada producto incluye el importe de cualquier canon o royalty relativo a los derechos de propiedad industrial o intelectual inherentes a los productos así como a su documentación.
  • 3El Proveedor manifiesta, declara y garantiza que los materiales, software y dispositivos que forman parte de los productos están libres de toda reclamación por parte de terceros por infracciones de derechos de autor, de propiedad industrial o intelectual e informará por escrito inmediatamente a Teltronic, S.A.U. acerca de cualquier reclamación aportando a su coste toda la información y evidencias correspondientes. Si finalmente se determina que ha existido cualquier infracción de derechos copyright, de propiedad industrial o intelectual conectada con los productos, el Proveedor indemnizará totalmente a Teltronic, S.A.U. contra cualesquiera pérdidas, daños, perjuicios y costes ocasionados a Teltronic, S.A.U. por tal infracción.
  • 4Lo dispuesto en esta cláusula 17 sobrevivirá a la expiración y/o terminación del Pedido. Las referencias a los productos incluyen el software de los mismos.
  1. CONTROLES DE EXPORTACIÓN
  • 1El Proveedor queda informado de que sus productos podrán ser exportados y/o reexportados por Teltronic, S.A.U. En este sentido (a) el Proveedor será responsable de exportar los productos de acuerdo a la legislación aplicable (b) el Proveedor informará siempre a Teltronic de los controles de exportación y medidas restrictivas aplicables a la exportación o reexportación de los productos (c) el Proveedor proporcionará a Teltronic, S.A.U. cualquier documento necesario para la exportación o reexportación de los productos.
  • 2El albarán de entrega de los productos deberá incluir un certificado de origen (COO) así como indicación de los TARIC y/o códigos HS, códigos TARIFF, ECCN y AL (si resultan de aplicación) dimensiones y peso de los productos suministrados.
  • 3El Proveedor deberá indemnizar totalmente a Teltronic, S.A.U. en caso de que Teltronic, S.A.U. sufra cualquier perjuicio como consecuencia de la falta, incorrección y/o falsedad de la documentación relativa a los controles de exportación aplicables a los productos.
  1. FUERZA MAYOR
  • 1.Ninguna de las partes será responsable del incumplimiento o el retraso en el cumplimiento de sus obligaciones que se deban a un caso de fuerza mayor como, por ejemplo, a título enunciativo, guerra, operaciones militares, actos de terrorismo, disturbio, incendio o cualquier otra causa que no se encuentre bajo su razonable control.
  1. LEGISLACIÓN APLICABLE Y FUERO
  • 1.Estas Condiciones Generales de Compra se rigen por las leyes del Reino de España.

21.2. Para la resolución de cualquier controversia que pudiera surgir en relación con la interpretación y ejecución de las presentes Condiciones Generales de Compras, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Zaragoza, Reino de España.