Condiciones generales de compra - DRM
Condiciones Generales de Venta para tecnología DMR y analógica
1. Alcance
1.1.El presente acuerdo (“Acuerdo”) establece los derechos y obligaciones relativos a la venta de equipos de telecomunicaciones marca Hytera® dotados de tecnología DMR y/o analógica (“Equipos”), por parte de Teltronic, S.A.U. (“Teltronic”) a cualquier empresa privada que lleve a cabo la distribución (i.e. reventa) de los Equipos en los territorios de España o Portugal (“Distribuidor”).
1.2.Teltronic y el Distribuidor podrán ser referidos en delante de forma conjunta como “Partes” e individualmente cada uno de ellos como “Parte”.
1.3.Teltronic se reserva el derecho a vender los Equipos de forma directa y/o a través de otros distribuidores y/o aliados comerciales, sin que en modo alguno se conceda al Distribuidor ningún tipo de exclusividad en relación con los Equipos, salvo que expresamente se acuerde lo contrario.
1.4.En la máxima medida permitida por la ley, los Equipos sólo podrán ser adquiridos por el Distribuidor a través de Teltronic.
1.5.Teltronic mantendrá informado al Distribuidor con respecto a las actualizaciones y lanzamiento de nuevos Equipos y podrá comunicar al Distribuidor en cualquier momento su intención de descontinuar el suministro y/o soporte de todos o parte de los Equipos.
1.6.Las Partes podrán modificar el contenido de este Acuerdo, por ejemplo. a través de condiciones particulares en un documento separado (“Condiciones Particulares”).
2. Procedimiento de compra
2.1.Cada vez que el Distribuidor desee adquirir Equipos a Teltronic, el Distribuidor hará un pedido (“Pedido”) conforme a la lista de precios acordada entre las Partes (“Lista de Precios”). Si el Distribuidor desea adquirir equipos no incluidos en la Lista de precios, deberá solicitar la correspondiente oferta (“Oferta”). Teltronic se compromete a responder a la solicitud de Oferta en un plazo no superior a treinta (30) días.
2.2.Teltronic se reserva el derecho a no aceptar Pedidos que no sean conformes a la Lista de Precios y/o a la correspondiente Oferta.
2.3.La Lista de Precios será susceptible de actualización trimestral, en cuyo caso se informará al Distribuidor con quince (15) días de antelación, pudiendo en tal caso el Distribuidor resolver la relación con Teltronic, mediante comunicación escrita dentro del referido plazo, si el incremento global de los precios actualizados es superior al cuarenta y cinco por ciento (45%) de su respectivo valor en la Lista de Precios.
3. Transmisión de propiedad y riesgo
3.1.Teltronic se reserva la propiedad de los Equipos hasta el momento en que el Distribuidor haya abonado su precio total.
3.2.El riesgo de los Equipos se transmitirá cuando se produzca (i) su puesta a disposición o (ii) su entrega, lo que sea que ocurra primero.
4. Entregas
4.1.Los plazos de entrega ofertados no tendrán carácter de obligación esencial y en todo caso el cumplimiento de los mismos queda sujeto al previo cumplimiento por parte del Distribuidor de las obligaciones asumidas por este último.
4.2.En caso de no acordarse plazo para la Entrega de los Equipos, Teltronic actuará con la diligencia debida para procurar que tal entrega se realice lo antes posible, ello con exclusión expresa de lo estipulado en el artículo 337 del Código de Comercio español.
4.3.Si así se acuerda entre las Partes, Teltronic podrá realizar entregas parciales de los Equipos incluidos en la correspondiente Oferta.
4.4.En caso de que se produzca retraso en la entrega de los Equipos y dicho retraso sea exclusivamente imputable a Teltronic, el Distribuidor (siempre y cuando demuestre haber sufrido un daño que sea consecuencia directa del retraso en la entrega de los Equipos), estará legitimado a reclamar a Teltronic una penalización equivalente al 0,25% (cero veinticinco por ciento) del valor de los Equipos afectados por el retraso y hasta un máximo del 3% (tres por ciento) del valor total del Pedido. Esta será la única compensación y el único remedio legal disponible para el Distribuidor en caso de retrasos en la entrega de los Equipos.
4.5.Los Equipos se entregarán en condiciones EXW (INCOTERMS® 2010) Hytera Communications UK Ltd., Hytera House, 939 Yeovil Road, Slough, Berkshire, SL1 4NH, Reino Unido. Sin perjuicio de ello, las Partes podrán acordar otras condiciones de envío diferentes en cada caso concreto.
5. Condiciones de pago
5.1.El Distribuidor pagará el cien por cien (100%) del valor del Pedido por anticipado y mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en las Condiciones Particulares.
5.2.Sin perjuicio de lo anterior, cuando Teltronic haya concedido crédito al Distribuidor en las Condiciones Particulares (“Limite de Crédito”), el Distribuidor realizará los pagos dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de emisión de la correspondiente factura y mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en las Condiciones Particulares. Adicionalmente, cuando se haya concedido Límite de Crédito, las siguientes normas serán de aplicación:
(a)Cuando el valor de las facturas pendientes de pago y de los Pedidos pendientes de servir excedan el Límite de Crédito, el Distribuidor pagará dicho exceso por anticipado.
(b)Asimismo, Teltronic se reserva el derecho a suspender, reducir o cancelar el Límite de Crédito y/o cancelar los Pedidos aceptados pendientes de entrega cuando el Distribuidor incumpla sus obligaciones de pago y/o cuando se produzca una reducción relevante en la capacidad del Distribuidor para cumplir con sus obligaciones de pago asumidas frente a terceros en atención a los límites de riesgo concedidos por las principales entidades de seguros de crédito tales como COFACE y/o CESCE.
6. Garantía
6.1.Salvo que se acuerde expresamente un plazo distinto, los Equipos quedan garantizados frente a vicios ocultos por un periodo de veinticuatro (24) meses, salvo los accesorios (incluyendo baterías y cargadores), cuyo periodo de entrega será doce (12) meses, en ambos casos a contar desde su entrega (“Plazo de Garantía”). No obstante, las baterías de los Equipos solo se considerarán dentro del Plazo de Garantía si mantienen más del ochenta por ciento (80%) de su capacidad nominal al momento de averiarse. Los Equipos reparados estarán sujetos al periodo restante del Plazo de Garantía, con un mínimo de noventa (90) días.
(a)El Distribuidor deberá comunicar lo antes posible la existencia de los vicios ocultos que afecten a los Equipos, dirigiéndose a su gerente de ventas y a
. El Distribuidor deberá completar el formulario de orden de reparación (RMA) indicando modelo de Equipo a reparar, número de serie, motivo del envío y lugar al que debe devolverse el Equipo. Teltronic facilitará un número de autorización de envío de material (RMA) que el Distribuidor adjuntará al Equipo en el momento de ser remitido a Teltronic. En caso de no respetarse este procedimiento, los Equipos serán devueltos al Distribuidor sin reparar. Teltronic no asume el riesgo de los Equipos mientras estén en tránsito (de ida o vuelta).
6.2.En este sentido, Teltronic (o la empresa de su grupo correspondiente) decidirá si los Equipos se reparan o se reemplazan, reservándose expresamente el derecho a atender el servicio de garantía a través de otras empresas pertenecientes a su grupo empresarial (a estos efectos, se entenderá por grupo empresarial lo estipulado por el artículo 42 del Código de Comercio). Salvo que se acuerde lo contrario, los Equipos serán enviados para su reparación o sustitución por el Distribuidor a las instalaciones de Teltronic.
6.3.La reparación o reemplazo de los Equipos dentro del Plazo de Garantía se hará sin coste para el Distribuidor. No obstante, el Distribuidor pagará los costes de envío hasta las instalaciones de Teltronic mientras que Teltronic – o la empresa de su grupo correspondiente – asumirá los costes de devolución).
6.4.La garantía de los Equipos quedará anulada en los siguientes casos:
(a)Ensamblaje o mantenimiento de los Equipos sin considerar sus instrucciones.
(b)Averías producidas por el solo uso y desgaste normal de los Equipos.
(c)Utilización de los Equipos en contravención de las especificaciones y avisos.
(d)Averías causadas por un uso inapropiado (e.g. sin limitación, inyección de líquidos, extrusión, etc.).
(e)Averías derivadas del uso de accesorios, baterías o cargadores no aprobados por el fabricante.
(f)Desconfiguraciones de programación ocasionadas por uso indebido (e.g. apagado durante actualizaciones, etc.).
(g)Modificaciones o alteraciones del número de serie, precintos o etiquetas.
(h)Daños causados por fuerza mayor o caso fortuito.
(i)Reparaciones realizadas por personal no autorizado por Teltronic. En este sentido, se prohíbe expresamente al Distribuidor efectuar cualquier tipo de reparación en relación con la gama de Equipos ATEX.
6.5.Teltronic hará sus mejores esfuerzos para garantizar el suministro de repuestos durante la vigencia de la relación contractual con el Distribuidor y por un periodo de cinco (5) años desde que los Equipos sean suministrados al Distribuidor, lo cual dependerá de la posibilidad de obtener repuestos y/o componentes de los proveedores correspondientes.
7. Propiedad intelectual y Licencia de Software
7.1.El Distribuidor no adquirirá en ningún momento ninguna clase de derecho de propiedad industrial y/o intelectual en relación con los Equipos y/o a la documentación relativa a los mismos que le sea facilitada por Teltronic.
7.2.Si el Distribuidor desea utilizar la marca y/o el logotipo de Teltronic y/o de Hytera®, deberá recabar el consentimiento previo por escrito por parte de Teltronic.
7.3.Sin perjuicio de las cláusulas 7.1 y 7.2 anteriores y en relación con el software de los Equipos, se concede al Distribuidor la siguiente licencia de software: El software es suministrado solamente bajo licencia en código objeto y en estado actual de publicación en soporte adecuado junto con un manual de referencia o documentación equivalente. El código fuente no será suministrado. En contraprestación al pago del canon de licencia (ya esté incluido en el precio del Pedido o no) de software, se confiere al Distribuidor una licencia no exclusiva y no transferible para usar y sub-licenciar el uso del software solo para el manejo de los Equipos. El Distribuidor podrá entregar sub-licencias a sus clientes, siempre respetando los términos y límites de esta licencia. Salvo que se disponga lo contrario, el Distribuidor y sus sub-licenciados no pueden: copiar o permitir que el software sea copiado o reproducido; usar el software en favor o en representación de una tercera parte no licenciataria; operar en plataformas físicas y/o virtuales de distribución de software o servicio similar usando el software; modificar, eliminar u ocultar ningún derecho de autor, copyright u otras advertencias de propiedad presentes en el software y/o en su documentación o soporte; modificar, mejorar, cambiar, combinar, adaptar o traducir el software; salvo en la medida en que ello resulte legal, desensamblar, descompilar, o practicar ingeniería inversa en o sobre el software. Cualesquiera copias de software para las cuales el consentimiento oportuno sea otorgado deben reproducir el correspondiente aviso de copyright. Esta cláusula resulta aplicable a todas las copias de software como si de la copia original se tratase. El Distribuidor puede realizar y mantener un número razonable de copias de seguridad del software, pero no estará legitimado para copiar o reproducir el software de otra forma o para otros propósitos. Si el Distribuidor necesita información para lograr la inter-operabilidad del software con otros programas deberá contactar a Teltronic. Tal información será utilizada solamente por el Distribuidor para lograr dicha inter-operabilidad y no para cualquier otro propósito. (En relación con esta cláusula, “inter-operabilidad” tiene el significado establecido en el artículo 6 de la Directiva de Software 2009/24/CE).
8. Obligaciones del Distribuidor
8.1.El Distribuidor queda obligado a abonar en tiempo y forma el precio de cada Pedido.
8.2.Teltronic no será responsable de obtener las licencias administrativas de uso del espacio radioeléctrico que resulten preceptivas para la utilización de los Equipos.
8.3.En lo que respecta a los Equipos, el Distribuidor no se comprometerá frente a sus clientes en términos más onerosos que los acordados con Teltronic.
8.4.El Distribuidor se abstendrá de realizar cualesquiera actuaciones que puedan dañar o perjudicar la reputación de Teltronic y se compromete a actuar respetando los más altos estándares de ética y diligencia empresarial. En particular y, sin limitación, el Distribuidor declara y garantiza a Teltronic que no ha hecho, no hará y procurará que su personal no haya hecho y no haga ningún acto, promesa u oferta (ni aceptará, solicitará, recibirá o acordará recibir), ningún regalo, pago, recompensa, comisión, tráfico ilegal de influencias, incentivos, estímulo o ventaja de ningún tipo, directa o indirectamente, a o de terceras partes que pudiera contravenir la legislación aplicable.
8.5.El Distribuidor deberá facilitar y proporcionar toda la información que Teltronic le requiera con relación (i) al uso y usuarios finales de los Equipos (pudiendo Teltronic utilizar a tales usuarios finales como referencia comercial), destino final de los Equipos y operaciones, así como (ii) a todas aquellas actuaciones de empresas competidoras de Teltronic de que tuviese noticia como consecuencia de su presencia e intervención en el mercado.
8.6.El Distribuidor deberá favorecer el contacto directo entre Teltronic y las entidades públicas o privadas ante las que el Distribuidor actúe en relación con los Equipos.
8.7.El Distribuidor no podrá llevar a cabo ningún tipo de iniciativa que tenga relación directa o indirecta con temas publicitarios (ferias, anuncios, folletos, etc.), salvo autorización previa y expresada por escrito de Teltronic.
8.8.El Distribuidor se compromete a dar fiel cumplimiento a sus obligaciones de toda naturaleza derivadas de la legislación vigente en cada momento que le resulte de aplicación, en especial, en materia laboral, de prevención de riesgos laborales y de protección de datos de carácter personal e indemnizará a Teltronic en caso de que incumplimientos de dicha normativa por parte del Distribuidor supongan un perjuicio para Teltronic.
8.9.Si así es requerido por Teltronic, el Distribuidor facilitará a Teltronic certificados de estar al corriente de sus obligaciones en materia fiscal, laboral y de seguridad social. Si no se atendiese a dicho requerimiento o si de los documentos aportados se desprendiese que el Distribuidor no está al corriente de sus obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social, Teltronic podrá resolver anticipadamente su relación contractual con el Distribuidor sin deber indemnizatorio alguno.
9. Limitación de responsabilidad
9.1.Las Partes acuerdan que, en la máxima medida permitida por la ley, la responsabilidad total de Teltronic bajo este Acuerdo y en relación con cada Pedido queda limitada al cien por cien (100%) del valor de los Equipos afectados por el supuesto de responsabilidad.
9.2.Asimismo, en la máxima medida permitida por la ley, Teltronic no será responsable en modo alguno de cualesquiera daños indirectos, lucro cesante, reputacionales o morales, punitivos u otros de naturaleza similar que se causen al Distribuidor.
10. Confidencialidad
10.1.Las Partes reconocen que cualquiera de ellas (en adelante, “Parte Divulgadora”) podrá intercambiar información por cualquier vía o formato con la otra Parte (en adelante, “Parte Receptora”) para la correcta ejecución del Acuerdo y que dicha información tendrá carácter confidencial, así como la mera existencia de este Acuerdo (en adelante, la “Información Confidencial”).
10.2.La Parte Receptora acuerda no divulgar la Información Confidencial a ningún tercero sin el consentimiento previo expresado por escrito de la Parte Divulgadora.
10.3.La Parte Receptora acuerda mantener custodiada la Información Confidencial respetando al menos el mismo nivel de cuidado que el aplicado sobre su propia información.
10.4.Finalizadas las obligaciones de confidencialidad a que se refiere el presente Contrato, la Parte Receptora deberá (a) destruir la Información Confidencial ó (b) devolver la Información Confidencial a la Parte Divulgadora. No obstante, la Parte Receptora podrá mantener copia de la Información Confidencial si ello resultase obligatorio por ley, en cuyo caso deberá continuar el respeto a las obligaciones de confidencialidad aquí estipuladas.
10.5.No obstante, las obligaciones de confidencialidad a las que se refiere esta cláusula no resultarán de aplicación en los siguientes supuestos:
(a)Información que pasa al dominio público sin incumplimiento de lo dispuesto en este Contrato.
(b)Información que es requerida por cualquier autoridad administrativa, judicial o arbitral competente. En tal caso, la Parte requerida notificará a la otra Parte la existencia del requerimiento y divulgará el mínimo de información posible para cumplir con dicho requerimiento.
(c)Información que es obtenida por cualquiera de las Partes a través de un tercero sin que exista vulneración de obligaciones de confidencialidad.
10.6.Las obligaciones de confidencialidad a las que se refiere está cláusula se mantendrán vigentes durante toda la validez del Acuerdo y por un periodo de cinco (5) años posteriores a su extinción por cualquier causa.
10.7.La Parte Receptora se asegurará de que su personal conoce y cumple las obligaciones establecidas en esta cláusula.
11. Cumplimiento normativo
11.1.La aplicación de cualquier cláusula de este Acuerdo y/o de las Condiciones Particulares podrá modularse o cancelarse por cualquiera de las Partes si en algún momento se considera que la misma pueda ser contraria a la Ley 15/2007, de 3 de julio de Defensa de la Competencia, al RD 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia, al Reglamento (UE) nº 330/2010 de la Comisión, de 20 de abril de 2010 y/o a las normas que las complementen, sustituyan o deroguen en cada momento.
12. Legislación aplicable y resolución de disputas
12.1.El presente Acuerdo queda sujeto a la legislación española. Sin perjuicio de lo anterior, las Partes reconocen expresamente que la relación creada entre las mismas en virtud de este Acuerdo no corresponde a una agencia y por ende acuerdan excluir totalmente la aplicación de la legislación existente en materia de contrato de agencia (en particular y sin limitación, Ley 12/2992 de 27 de mayo, reguladora del contrato de agencia y Directiva 86/653/EEC del Consejo). Asimismo, las Partes expresamente reconocen haber tenido ocasión de negociar individualmente cada una de las cláusulas del presente Acuerdo en condiciones de plena igualdad y equilibrio, excluyéndose en este sentido la aplicación de la normativa vigente en materia de condiciones generales de la contratación (en particular y sin limitación, Ley 7/1998 de 13 de abril, sobre condiciones generales de contratación). Y adicionalmente, las Partes declaran ser personas jurídicas totalmente independientes de forma que en modo alguno podrá considerarse que este Acuerdo crea un vínculo laboral entre Teltronic y los empleados del Distribuidor.
12.2.Para la resolución de cualesquiera disputas puedan surgir entre las Partes bajo y/o en relación con el presente Contrato, las Partes, con expresa renuncia a cualquier otro foro que pudiera resultar competente, acuerdan someterse a arbitraje en Derecho ante la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en su normativa de arbitraje al momento de solicitarse la petición de arbitraje. El tribunal de arbitraje nombrado estará formado por tres (3) árbitros y el idioma del procedimiento será el castellano. El lugar de arbitraje será Madrid (España). Sin perjuicio de ello, Teltronic podrá, alternativamente, acudir a los Juzgados y Tribunales competentes para reclamar cantidades económicas.
Y para que así conste, las Partes, reconociendo haber tenido ocasión de negociar libremente el contenido completo de este documento en condiciones de igualdad, suscriben y firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados abajo:
TELTRONIC S.A.U.
Firma __________________________________________
Nombre _________________________________________
Cargo __________________________________________
Fecha __________________________________________
DISTRIBUIDOR
Firma __________________________________________
Nombre _________________________________________
Cargo __________________________________________
Fecha __________________________________________